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El Tribunal Europeo de Derechos aprecia interés público en la cámara oculta

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara la cámara oculta una intromisión legítima en el derecho al honor en su sentencia en el caso Haldimann y otros contra Suiza (24 de febrero de 2015). La sentencia ayuda a perfilar el alcance legítimo de esta técnica informativa, pero, en ningún caso, supone una admisión incondicionada de cualquie modalidad de cámara oculta.

El caso Haldimann

En 2003 un programa de consumo de la televisión de la Suiza alemana (SF DRS) decide abordar el asunto de las malas prácticas en la venta de seguros de vida. Para ello prepara un grabación con cámara oculta. Una periodista concierta una entrevista con el pretexto de estar interesada en la suscripción de un seguro.

La conversación tiene lugar en un lugar privado (que se hace pasar por el domicilio de la interesada en el seguro) y se graba con dos cámaras ocultas. En la habitación contigua se encuentra otra periodista con un experto en seguros que va a comentar las malas prácticas detectadas en la conversación. Cuando termina la conversación se hace saber al agente que ha sido grabado (“me lo esperaba” -dice éste) y se le ofrece dar su opinión, lo que rehusa. Finalmente, el programa emite extractos de la conversación con el rostro del corredor pixelado y su voz distorsionada para preservar su identidad.

Los tribunales condenan a las dos periodistas y a dos editores a penas de multa (por cierto, de mínima cuantía) por aplicación de los preceptos del código penal que sancionan la grabación de conversaciones de otras personas sin permiso y por violación del dominio secreto o privado.

La sentencia del Tribunal Europeo

El Tribunal de Estrasburgo plantea la cuestión en el terreno del conflicto entre la libertad de información y el derecho a la vida privada. Después de reiterar su jurisprudencia al respecto (por ejemplo el caso Springer de 2014) aplica los tests para saber si la intromisión del ejercicio de la libertad de información en el derecho a la vida privada cumple los requisitos del art. 10 de la Convenio de Derechos Humanos.

La limitación está prevista por una ley general accesible a todos los ciudadanos. Los periodistas, además, profesionalmente no podían desconocer que su conducta podía ser sancionada por el Código Penal. Pero -y es importante para el fallo final- la cámara oculta no está expresamente prohibida.

El objetivo de la limitación es legítimo, pues se protege el derecho a la vida privada, que es uno de los límites establecidos por el art. 10.

Pero esa limitación no es necesaria en una sociedad democrática. El Tribunal entiende que en este caso debe primar un interés público muy relevante, como es el de revelar las malas práctica en materia de contratación de seguros. Y en este juicio pesa el hecho de que la intromisión en la vida privada del corredor de seguros (pese a que no es un personaje público y no está sometido al escrutinio informativo) no ha sido grave, pues se ha intentado preservar su identidad y el impacto sobre su reputación ha sido muy limitado. Además, entiende que se han respetado en términos generales las normas deontológicas del Consejo de Prensa suizo. Y, frente al criterio de los tribunales suizos, que sostenían que ese debate público podía promoverse por otros medios menos intrusivos, los jueces de Estrasburgo reafirman el derecho de los profesionales a elegir las técnicas que consideren más adecuadas, siempre que se respeten las normas deontológicas.

¿Derecho al honor o derecho a la confidencialidad?

El juez Lemmens disiente en un voto particular. A su juicio, la intromisión no se ha producido en la vida privada o en el honor del corredor sino en el derecho a la confidencialidad de nuestras conversaciones, que es el bien protegido por el Código Penal suizo. La difusión de las conversaciones privadas -dice- está prohibida en términos generales, también para los periodistas.

Este voto particular está en una línea parecida a la de la sentencia de nuestro Tribunal Constitucional del pasado año, que viene a considerar ilegítima en terminos generales esta técnica en cuanto que violación de la confidencialidad y  desproporcionada porque siempre cabe recurrir a otras técnicas menos intrusivas en los derechos de los demás.

Lo que cuenta son las circunstancias del caso

Muchos entendieron que aquella sentencia cerraba la puerta a cualquier uso de la cámara oculta. Otros pensaran hoy que el tribunal europeo abre esa puerta. Sin quitar importancia a esta sentencia (la primera del TEDH en la materia) hay que ser prudentes y aplicar los test de legitimidad de la limitación a las circunstancias particulares de cada caso:

– ¿Prohibe alguna ley expresamente esta práctica? ¿Puede entenderse que esta conducta está incursa en algún tipo penal?

–  ¿Supone la violación o la intrusión de algunos de los límites mencioandos en el art. 10 o de alguno de los otros derechos fundamentales consagrados en la Convención?

– Y (el test decisivo) es una limitación necesaria en una sociedad democrática o esta intromisión está justificada por el interés público? Y aquí es donde habrá que valorar las circunstancias particulares y de modo especail si han respetado las normas deontológicas y de buena práctica periodística.


Archivado en: Deontología informativa, Derecho de la Información Tagged: cámara oculta, derecho a la imagen, derecho a la información, derecho a la vida privada, grabación secreta, normas de buena práctica

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